ALVAREZCASTROABELLO & CIA. LTDA

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MISION: De acuerdo con nuestro Estado Social de Derecho y de cara a una legislación actualmente cambiante, ALVAREZ CASTRO ABELLO como grupo jurídico especializado, brinda una asesoría integral preventiva desde una perspectiva ética, que responda a las diversas necesidades de las Empresas y de los Particulares. 

  

VISION: Consolidarnos como bufete de abogados, con amplio reconocimiento en la asesoría legal y jurídica, desarrollada sobre los principios de honestidad, seriedad y cumplimiento en beneficio de nuestros clientes, buscando un constante cambio jurídico tendiente a obtener un derecho con fundamento en la dignidad humana.

NUESTROS SERVICIOS

 

DERECHO LABORAL: Nuestros clientes encontrarán en ALVAREZ CASTRO ABELLO & Cia. Ltda., el apoyo idóneo para la satisfacción de las necesidades del sector empresarial; por ello el Portafolio en esta área comprende los siguientes servicios:

·     Asesoría y consultoría sobre las contingencias del contrato de trabajo.

·     Estudio y actualización de los procesos de contratación y desvinculación de personal, permitiendo así  minimizar sus consecuencias jurídicas.

·     Revisión de los esquemas de compensación laboral flexible y por resultados.

·     Elaboración, revisión y actualización de sus Reglamentos Internos de Trabajo y de Salud Ocupacional.

·     Análisis y apoyo en el manejo de la Convención Colectiva y su negociación.

·     Atención de reclamaciones y procesos ante las autoridades  administrativas y judiciales.

 

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. En esta área nuestro grupo jurídico brinda a sus clientes, un cubrimiento completo en temas de salud, pensiones y riesgos profesionales, y es así que atendemos entre otros aspectos:

·     Auditorias Laborales para la identificación de Riesgos, de acuerdo al objeto social de la Empresa.

·     Estudio y concepto de los requisitos sobre pensiones; con cargo directo al Empleador, Compartidas con el I.S.S., u otra entidad de seguridad social.

·     Estudio sobre las diferentes modalidades pensiónales y cada una de sus sustituciones.

·     Verificación de la responsabilidad patronal frente a los riesgos y contingencias derivadas de la Seguridad Social.

·     Absolución de consultas o inquietudes en cuanto, Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales, Fuero y Licencias  de Maternidad y Paternidad.

 

DERECHO PENAL. Igualmente nuestros profesionales apoyaran a su Empresa en esta área, con manejo eficiente en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, y con la debida reserva le atenderán:

  • Las querellas, denuncias o investigaciones en las que su Empresa o su personal se vea involucrado.
  • Las investigaciones internas, relacionadas directamente con los fraudes o siniestros que afecten el patrimonio empresarial, brindándole a la institución la posibilidad de tomar a la mayor brevedad los corrrectivos necesarios.

 

LITIGIOS. En aras de prestar una asesoría legal más completa hemos constituido un departamento de litigios cuya función primordial es la de acompañar a nuestros clientes en la solución de los conflictos que se les presentan. Nuestros profesionales están en capacidad de abordar los asuntos tanto en el plano judicial como prejudicial, es decir recurriendo a otros esquemas alternativos de resolución de conflictos.
En virtud de su amplia experiencia y el ejercicio profesional en este campo, además del conocimiento del negocio del cliente, los miembros de este departamento no sólo representan a nuestros clientes en litigios, sino que los asesoran en su prevención.

 

CONFIDENCIALIDAD. ALVAREZ CASTRO ABELLO & Cia Ltda., cuenta con las medidas necesarias y ha definido políticas y controles con sus profesionales, para garantizar a usted y a su organización, el manejo ágil, seguro y confiable de la información y documentación suministrada por usted y sus clientes. Es por ello, que nuestros clientes tienen la opción de decidir el manejo que le darán a toda la información que nos suministren, asignándole el nivel de confidencialidad que consideren adecuado.

 

CAPACITACIÓN. ALVAREZ CASTRO ABELLO & CIA Ltda., cuenta con los conocimientos y experiencia para brindar cursos actualizaciones seminarios y / o conferencias, a  nivel empresarial, con el propósito de actualizar tanto a directivos, funcionarios y empleados sobre la aplicación, interpretación y alcance las normas laborales y de seguridad social integral, así como sobre derecho penal alcances y efectos del nuevo Sistema Penal Acusatorio, su contenido y demás circunstancias, serán definidos de común acuerdo.

 

 NUESTROS PROFESIONALES.

MIEMBROS SOCIOS.

 

GUILLERMO ALVAREZ PEÑALOSA.

Abogado, en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario. Especialización en Derecho Comercial. Diplomado en Derecho Penal, sobre “el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”.Catedrático de diversas Universidades. Asesor Jurídico de BANCAFE – CONCASA – ALMADELCO. 1978 a 1998Actualmente socio de la firma Consultores Jurídicos ALVAREZ CASTRO ABELLO & Cia. Ltda.

MAURICIO ABELLO ONOFRE.

Abogado, en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Especializado, en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo. Catedrático Universitario. Actualmente socio de la firma Consultores Jurídicos ALVAREZ CASTRO ABELLO & Cia. Ltda.

 

EVER CASTRO RODRIGUEZ.

Abogado, en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Especializado, en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo. Actualmente socio de la firma Consultores Jurídicos ALVAREZ CASTRO ABELLO & Cia. Ltda.

 MIEMBROS ASOCIADOS

SERGIO RODRIGUEZ ALZATE.

 Abogado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Especializado en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Catedrático del área Procesal Penal la Universidad Militar Nueva Granada. Defensor Público “Nuevo Sistema Penal Acusatorio” - Defensoría del Pueblo. Asociado de la firma Consultores Jurídicos ALVAREZ CASTRO & Cia. Ltda.

 DORY STELLA ROJAS PRIETO.

 Abogada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Asesora – Consultora de SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.  y del grupo de empresas donde ésta hace parte bajo la modalidad de Consorcios y Uniones Temporales. Asesora – Consultora Externa de COLOMBIANA BETON CENTRIFUGADO- COBEC S.A. Actualmente asociada de la firma Consultores Jurídicos ALVAREZ CASTRO & Cia. Ltda.

 MARÍA ALEXANDRA DÍAZ MUÑOZ.

Abogada, egresada de la Universidad Santo Tomás, especializada en Derecho Administrativo en la misma Institución,  Sustanciadora del Consejo de Estado – Secciones Primera y Segunda, Asesora de la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, Secretaria General (e) de la misma entidad con amplia experiencia en el sector público. Actualmente abogada litigante y miembro asociado a la firma Alvarez Castro Abello & Cía. Ltda. Consultores jurídicos.

 Dirección Oficinas: Calle 102 Nro. 45A-28- BOGOTA COLOMBIA

Teléfonos: 091-5334336-4820750Fax: 4008843

E-mail: alvarezcastroabello@gmail.comderecholaboral.wordpress.com 

 

 

 

Respuestas

Quiero consultar si una trabajador docente en una U que tiene contrato de 18 horas mensual y no devenga 2 salarios minimos tiene derecho a subsidio de transporte?

Quiero consultar si un docente de catedras a quien no le cotizaron en pensión durante 12 años y el patrono cancela el valor de la reserva actuarial, tiene derecho a que el patrono y/o el ISS liquide y cancele dicha reserva seg{un lo estipula la ley 30 de 1992, art 106, el cual da un referente minimo a los catedraticos en Colombia.
gracias

RESPUESTA A LA PREGUNTA PLANTEADA POR A. CASTAÑO:

De acuerdo a la ley que regula la materia de subsidio de transporte, las personas que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, tendrán derecho a devengar el concepto de auxilio de transporte elcual para el aó 2.008, está en la suma de $ 55.000; De otro lado, en la práctica aquellos trabajadores que ganan menos de dos salarios mínimos ya el empleador incluye el auxilio de transporte.
Sugerencia: lo que ud. debe hacer en su caso particular, es verificar si la suma que devenga mensualmente por salario corresponde en el 100% a salario, ó si por el contrario a esta suma se le incluye el concepto de auxilio.

RESPUESTA AL INTERROGANTE PLANTEADO POR FERNANDO JOSE SANCHEZ:

De acuerdo a lo establecido en la Ley 30 de 1.992 los DOCENTES se podían vincular a una Universidad a través de contratos de prestación de servicios o a través de contratos laborales, actividad que la podían desarrollar como CATEDRATICO DE TIEMPO COMPLETO, CATEDRATICO DE MEDIO TIEMPO, O CATEDRATICO POR HORAS, en sentencia del año de 1.999 de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, se ordenó que los docentes se podrían vincular con as instituciones universitarias, solamente a través de contrato laboral para prestar su servicio de tiempo completo, o de medio tiempo; es decir, que los docentes hoy en día deben estar vinculados con cotnrato laboral por el período académico, si es en universidad semestrales y si es en Colegios anuales, y a los que se les deberá reconocer todo y cada uno de los derechos laborales que le corresponden a todo trabajador, incluida las cotizaciones al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales)

Para absolver su caso en concreto, se debe observar de qué años a que años laboró los doce años que manifiesta, y bajo que tipo de contrato se encontraba vinculado.
Cualquier aclaración adicional puede comuncarla con la dirección electrónica siguiente: alvarezcastroabello@gmail.com

muy agradecido por su respeusta y paso a comunicarle que los periódos omitidos son de 5 meses semestrales, 10 meses anuales, es decir, periodos académicos Feb-Jun y Agos-Dic de los años 1982 hasta 1993 inclusive, todos cobijados por contrato de trabajo por el periodo academico y al final de cad periodo se me liquidaban las prestaciones. luego en 1994, 95,96 y 97 me afiliaron al ISS de manera tardía y cancelaban las horas catedras por debajo de la ley 30 de 1992 y por consiguientes liquidaban y pagaban los aportes con base en esos salarios,al cancelar la reserva actuarial en el masivo del ISS aparecen los salarios de 1992, 93 por debajo de la ley 30, base para mi pensión. Puedo solicitar reliquidación al ISS de estos aportes hechos iregularmente? gracias.

Buenas tardes.
Solicito a ustedes, muy cordialmente me orienten en torno a donde y como poner una queja por acoso (violencia) laboral.

RESPUESTA A JOSE FERNANDO SANCHEZ.

Sr. Sanchez, complementando la respuesta anterior y como quiera que usted señala falta de pago y pago oportuno de cotizaciones a la seguridad social integral, es importante que usted solicite un estado de cuenta actualizado en el ISS, para establecer qué periodos están cancelados, con qué salario se liquidaron y qué periodos hacen falta, para efectos de hacer una reclamación al ente academico, para que regularice, estos aportes y que usted no se vea perjudicado al momento de consolidar el estatus de pensionado.

RESPUESTA AL INTERROGANTE DE RICARDO RODRÍGUEZ.

Sr. Rodríguez, esta situación recientemente regulada por la Ley 1010 de 2006, tiene un tramite al interior de la Empresa, a través del comite de conviviencia, que la misma Ley hace exigible en su conformación y fines; no obstante si a este mecanismo, no se puede acudir, por irregulares internas de la Empresa o por que no existe garantías o trasparencia en el tramite de la queja, usted debe acudir al Ministerior de la Portección Social oficina de trabajo, para entablar su queja y através de un Inspector de trabajo, se citará a la empresa y al sujeto que realizá tal acción, para verificar la conducta y aplicar las sanciones y correctivos necesarios. Es importante que usted tenga en cuenta que en esta clase tramites se deben de tener el suficiente material probatoprio apara efectos de demostar los hechos constitutivos de acoso, so pena de que la acción no porbada tenga efectos en su contra.

quiero saber que se desarrolla en la primera adudiencia, en el proceso laboral de primera instancia y si tengo que llevar todas las pruebas a esta diligencia.
gracias

Actualmente soy judicante por lo que se me asigna el trámite y proyecto de algunas tutelas. Llegó por impugnación una Tutela donde la pretensión principal radica en el reintegro de una mujer en estado de embarazo que no alcanzó a dar noticias de su condición al empleador pues ni siquiera ella lo sabía. Esta situación que entiendo estructura una falta a los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para que salga avante la pretensión de reintegro por vía de Tutela, al parecer ha tenido una cambió en el corazón de la Corte, publicado en la revista ámbito jurídico a la que actualmente no tengo acceso, ¿será cierto?.

Por otro lado, la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo por medio de una conciliación ante la dirección Territorial Bolívar-Grupo Trabajo Empleo y Seguridad Social del Ministerio de la Protección Social.

P.D.: ¿Qué requisitos debo cumplir para poder laborar con ustedes?. Me interesó mucho la forma como prestan sus servicios legales, y estando pronto a graduarme, me encantaría colaborar en lo que se necesite aquí en Cartagena.

Quisiera saber si puedo reclamar el derecho a la licencia de maternidad ya que me la negaron por que tengo una pension de sobrevivencia y a mi me descuentan de la mesada cada mes todo el valor de salud y pension, y yo soy cotizante entonces quiero saber si tengo el derecho y si puedo poner una tutela, muchas gracias y espero respuesta pronto.

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