Posted by: sysmaya | Mayo 3, 2008

DESPIDOS COLECTIVOS COLOMBIA

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DESPIDOS COLECTIVOS EN COMPAÑÍA

 

COLOMBIANA AUTOMOTRIZ

 

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista

 

Normatividad aplicable: artículo 40 Decreto Ley 2351/65 subrogado por el art. 67 de la Ley 50 de 1.990, Decreto Reglamentario 1469/78 artículos 37, 43, 44.

 

Esta situación  de los despidos colectivos tan de uso por estos días, se presenta cuando algún empleador considera que necesita hacer esta clase de despidos masivos, por causas distintas a las consagradas por la misma ley en los artículos 47 y 62 del código sustantivo de trabajo (subrogados por los artículos 5º. y 7º. Del Decreto ley 2351 de 1.965, situación que se podrá adelantar siempre y cuando se cuente con el aval o autorización del Ministerio de la Protección Social, e igualmente de la respectiva comunicación por escrito que exige la norma a todos y cada uno de los trabajadores afectados con tal medida.

 

Ahora bien, ¿Cómo se desarrolla el procedimiento para el despido?

 
La tramitación del despido colectivo se realizará a través de una solicitud ante  la autoridad laboral competente, soportada de todos los medios de prueba que soporten la medida del despido, tales como los estados financieros o económicos de la empresa que así lo evidencien, y en el que se analizará si concurren las causas alegadas por el empresario y si el despido colectivo es la única vía de solucionar la mala situación que atraviesa la empresa y que pone en peligro su existencia en el futuro.

El empresario deberá justificar la causa que alega por ejemplo, en el caso de causas económicas, deberá presentar al organismo correspondiente los balances económicos, si la causa es técnica, organizativa o de producción, los proyectos que se han elaborado para superar dicha causa.

El Ministerio de la Protección Social deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo, pero para ello, no podrá calificar un despido como colectivo, sino cuando el mismo afecte en un periodo de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente a un porcentaje que trae la ley de acuerdo al total de vinculados con contrato de trabajo, y que para el caso que hoy nos ocupa, el de la COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ –MAZDA en la que se tiene un número de trabajadores superior a 1.000, la norma establece que la afectación del despido equivalente al 5%.

 

Finalmente si no se cuenta con la respectiva autorización del Ministerio, el despido se entiende que no produce efecto alguno, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a percibir salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono, situación ésta que regula el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Pero si por el contrario, se obtiene por parte del empleador la debida autorización o aval del Ministerio, este escenario le permitirá entonces al trabajador poder percibir el equivalente a una indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiere producido sin justa causa legal de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo modificado a su vez por el artículo 28 de la Ley 789 de 2.002.

 

 

Aterrizando nuestro análisis legal a la realidad concreta de la Compañía Colombiana Automotriz, tendríamos que las causas alegadas por sus directivas hoy ante el Ministerio son las atinentes a la reducción de las importaciones de vehículos y autopartes a Venezuela por disposición expresa del Primer Mandatario Hugo Chávez, así las cosas, este contexto es el que rodea el despido inminente y masivo de 500 trabajadores de ese sector de la industria automotriz, que a partir del pasado 30 de abril quedaron cesantes, dicha afectación laboral se siente hoy al interno de las plantas de ensamble de la CCA (Compañía Colombiana Automotriz), que contaba con unos 1.300 trabajadores y pasó a 800, debido como se comentó a la baja exportación de unidades producidas por esta industria.

 

Hoy por tanto el panorama es desalentador para la gran mayoría de esta gruesa línea de trabajadores, quienes deberán buscar alternativas de reinserción laboral en otras industrias del ramo, a las que tampoco se les debe exigir una generosa colaboración, dado que las condiciones les afectan a todas por igual.

 

Se requiere por tanto de manera urgente la intervención como de hecho se está dando del Ministerio de la Protección Social, que les presente a los afectados planes alternos de ubicación laboral a través de otros sectores industriales y de producción.

 

 

 

 

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