El salario en especie
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista- Miembro Adscrito ALVAREZCASTROABELLO-Consultores Jurídicos.
Normatividad aplicable: artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1.990, artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.
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A continuación usted encontrará de forma resumida el tema del salario en especie, la normatividad aplicable, así como las clases de conceptos que éste incluye; igualmente la forma adecuada de estipularlo dentro del contrato laboral.
La ley Laboral Colombiana dispone que este tipo de salario debe ser valorado expresamente en el contrato en el momento de celebrarse; es así como lo anterior tiene gran importancia en la práctica, pues de esta manera será fácil para el trabajador y para el empleador deducir exactamente el monto del salario y, adicionalmente, servirá de base para la liquidación de las respectivas prestaciones sociales del trabajador.
Sin embargo, es frecuente que las partes se limiten únicamente a nombrar los rubros correspondientes al salario en especie, sin entrar a determinar un valor especifico dentro del contrato; en este caso, la ley permite el avalúo pericial, para establecer su precio. Por ejemplo: se estipula alimentación, sin darle un valor específico.
Los pagos en especie que el empleador realiza a los trabajadores con más frecuencia son:
- La alimentación
- La habitación o la vivienda
- El vestuario para el trabajador o su familia
- Las becas de estudio
- Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible para automóviles
- Pago de servicios públicos
Límite:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 16 de la ley 50 de 1990, establece que a falta de estipulación o acuerdo sobre le salario en especie, este se estimará parcialmente sin que pueda llegar a constituir más del 50% del valor total del salario. De igual forma, para los trabajadores que devenguen el salario mínimo legal vigente, no podrá exceder del 30%.
Igualmente, tenemos que el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 faculta a las partes del contrato de trabajo para pactar en forma expresa que el salario en especie consistente en alimentación, habitación o vestuario, suministrado por el empleador, no se tome en cuenta para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador.
Escrito en Ley 100 de 1993, Prestaciones Sociales, Regimen Laboral Colombiano | Etiquetas: SALARIO, colombia, salario en especie, vestido, educación, vivienda, elementos del salario, politica salarial, salario trabajadores