Posteado por: sysmaya | Abril 19, 2008

RECONOCIMIENTO Y PAGO LICENCIA MATERNIDAD E INCAPACIDAD MEDICA

 

 

LAS INCAPACIDADES Y/O LICENCIAS DE MATERNIDAD SÓLO SON RECONOCIDOS CUANDO ESTÁN CONFORMES A LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES: DECRETOS 806 DE 1998, 1406 DE 1999, 1804 DE 1999, 047 DE 2000 Y 783 DE 2000.

A continuación se explicara detalladamente lo que usted como trabajador o empleador debe conocer del tema de las licencias e incapacidades médicas, y su respectivo trámite ante las E.P.S. en que se encuentre afiliado o tenga cobijado a su personal.

 

Por ello para obtener el reconocimiento y pago de las licencias e incapacidades por enfermedad común y maternidad ante la E.P.S. de que se trate, y que se le pueden presentar a usted como trabajador, en algún momento determinado, o bien a usted como empleador que necesita conocer el tema para coadyuvar al interior de su empresa con el trámite de algún trabajador a su cargo.

 

Para el trámite de incapacidades y/o licencias de maternidad, se debe tener en cuenta:

1. Cumplir con los requisitos mínimos de Ley:

Licencia de Maternidad:

·     Cuando el estado de afiliación es COTIZANTE DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE.

·     Cuando las cotizaciones al Sistema han sido ininterrumpidas durante todo el periodo de gestación en curso (Decreto 047/00, art. 3).

·     Cuando los aportes se han pagado oportunamente por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia de maternidad. (Decreto 1804/99, art. 21).

Incapacidad por Enfermedad General:

 

·     Cuando el estado de afiliación es COTIZANTE DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE.

·     Cuando el trabajador dependiente o independiente ha cotizado un mínimo de cuatro semanas ininterrumpidas y completas. (art. 9 del Decreto 783 del 16 de mayo/00). Cuando los aportes se han pagado oportunamente por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. (Decreto 1804/99, art. 21).

 

No se paga la Incapacidad por Enfermedad General:

 

·     Cuando la Incapacidad inicial es de uno, dos o tres días. (Decreto 1406/99, art. 40).

·     Cuando la incapacidad por enfermedad general se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones. (articulo 21 del Decreto 1804 de 1999 y el Parágrafo del articulo 3 del Decreto 047 de 2000.

·     Cuando la Incapacidad se origina por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Profesional.

2. Presentar el original de la incapacidad ó licencia de maternidad expedida por el médico tratante de la red adscrita a la E.P.S. respectiva. Si se trata de un médico no adscrito, adicionalmente se debe anexar, resumen de historia clínica.

3. Fotocopia del certificado de recién nacido vivo, para la licencia de maternidad.

4. Presentar original ó copia del carné de la respectiva E.P.S. de que se trate.

5. Una vez se transcriba y liquide la incapacidad, la respectiva E.P.S. entrega al usuario original (para el empleador) y copia (para el trabajador).

6. El valor del auxilio económico por concepto de incapacidades y licencias de maternidad se pagaran al empleador o trabajador independiente mediante cheque, el cual debe ser reclamado en las oficinas designadas o señaladas para tal fin, dependiendo la E.P.S. de que se trate., presentando para ello el original de la “AUTORIZACIÓN DE INCAPACIDADES” o el documento que haga sus veces, generado por cada E.P.S.

 

RECUERDE:

“Serán de cargo exclusivo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema”. (Decreto 047/00, art. 3) .

 

FINALMENTE TENGA EN CUENTA QUE:

 

A pesar de lo descrito anteriormente, y sin desairar los comportamientos juiciosos y ajustados a Derecho de muchas E.P.S., se ha de comentar que en la práctica suele suceder que muchas E.P.S. reconocidas dentro del mercado de las prestadoras de servicios de salud, se niegan al reconocimiento y pago de estas licencias e incapacidades, por lo que en nuestra práctica profesional de expertos en Derecho Laboral y de la Seguridad Social debemos sortear instaurando para ello, las respectivas acciones de tutela en contra de muchas de estas entidades de salud, y es así como a lo largo del año inmediatamente anterior y el corrido de este las acciones por este abuso y descontrol han venido en aumento.

ES por ello que en virtud de derechos de rango constitucional Ud. Deberá invocar esta acción prioritaria cuando en tratándose de la vulneración o afectación de su mínimo vital ud.  Requiera hacer uso de ella.

 

 

 

 

 

 

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necisito saber cuanto me corresponde por la licencia de maternidad y cuanto se demora para pagarla

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