Posted by: sysmaya | Abril 4, 2008

CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

Por: Dory Stella Rojas PrietoAbogada Laboralista

Miembro Adscrito a ALVAREZCASTROABELLO & Cia. Consultores Jurídicos

 

 Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este. Antes de explicar los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración. En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:  

 

 

SEGÚN SU FORMA

·        Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.  

 

 

 ·        Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de Trabajo. El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.      

 

 SEGÚN SU DURACIÓN 

·        Contrato a término fijo: Este tipo de contratos contempla una duración entre mínimo un día y máximo tres años, según acuerden las partes. Es indispensable que el contrato quede por escrito; debe respetar el rango de tiempo establecido por la Ley 50 de 1.990, y para la terminación del contrato se recomienda dejar por escrito el preaviso correspondiente de mínimo 30 días.   Cuando el periodo de tiempo del contrato es inferior a  un (1) año, el periodo de prueba debe ser la quinta parte del tiempo acordado. Debe cumplirse el requisito de preaviso, salvo si la duración es menor a treinta días. Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.

Puede presentarse que el contrato sea superior a un (1) año. En este caso debe cumplir las mismas condiciones y para su renovación aplica una prórroga por el mismo tiempo del contrato inicial. 

  

 

 

·        Contrato de trabajo a término indefinido: La característica principal de éste contrato es que no tiene fecha de terminación. Las partes pueden darlo por terminado cuando lo decidan ya sea de manera unilateral, o por falta grave al reglamento o normas internas de la Empresa, que amerite su cancelación.


Para la terminación del contrato, de común acuerdo, se recomienda pasar a la otra parte el preaviso al igual que en los demás tipos de contrato.   

 

·        Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente, la empresa está en la obligación de prestarle los servicios de salud que requiera.

 De la misma manera puede ser renovable sin exceder los treinta días (30) días del contrato inicial. 

   

EL SALARIO 

Para la remuneración, existen tres tipos de salario: ordinario, mínimo legal e integral.

 

 

·      Salario ordinario: Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana y que se detallan más adelante.

  

·      Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada de 48 horas semanales. Para el año 2008, el salario mínimo mensual legal es de 461.500 y un subsidio de transporte de 55.000* En todo contrato existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre esta cuantía mínima.

  

·      Salario integral: En este tipo de remuneración se agrupa integralmente el salario básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepción de las vacaciones.

   

Otros tipos de contrato 

·      Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio.

 

·      Contrato civil de prestación de servicios: Este tipo de contratos se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.  La remuneración se acuerda entre las partes. Este tipo de contratos no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.

 

 

  OBLIGACIONES  En la relación laboral se debe cumplir con unas obligaciones, las cuáles deben pagarse en diferentes épocas del año según sea el caso. Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar la afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), Caja de compensación familiar. Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema. Este tipo de obligaciones deben pagarse mensualmente y el porcentaje correspondiente de cada una de las partes, de acuerdo con la ley laboral para el año 2.008 es el siguiente: 

 

Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador

 

Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 16% del salario del trabajador, del cuál, 12% lo paga el empleador y 4% el trabajador.  

 

Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.  

 

Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.  

Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.  

 

Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador. 

 

Tanto las Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.  

 

 Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados. Es aconsejable que antes de formalizar cualquier tipo de vinculación, usted como trabajador se informe con claridad acerca de las condiciones de contratación, sin temor ninguno a preguntar ni a exigir que le sean respetados todos sus derechos. (* Tienen derecho al subsidio de transporte los trabajadores que devenguen  hasta dos salarios mínimos.) 

 

 

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Responses

Quisiera saber si a partir de que fueron aprobadas las demandas laborales contra una Misión Diplomática ( Embajada) por la Corte Suprema de Justicia ustedes han recibido o procesado algún caso y si saben si alguno ha llegado a buen término, estoy muy interesada.
mil gracias-

Muy buenas noches deseo saber como un empleado paga sus 48 horas laborales a la semana. Mil gracias por toda su valiosa información

gracias por esta informacion

Quisiera saber los pro, contra y obligaciones de un contrato laboral a termino indefinido y uno por prestacion de servicios.
Gracias

Necesito la Aseosria en que forma se puede tener empleados en una Fundación y una Asociación, sin tenerles que hacer contrato de trabajo. Sin faltarles a los trabajadores en sus derechos, pero evitando toda la responsabilidad que ello conlleva para una empresa como son las Prestaciones sociales, seguridad social y todo lo demás. Formas de Contaratos permitidos por la Ley Laboral Colombiana para estos casos.
Muchas gracias por la Colaboración al respecto.

Quisiera saber cuando uno realiza un trabajo de mensajeria con una persona que lo llama solo cuando necesita, seria en cualquier momemto realizando la tarea en horas de igualmanera le cancela el dia, el transporte y comida.
Que relacion contractual se configura?
En el momento que el demande solicitando prestacione laborales, existe alguna, que contestar en la demanda?

RESPUESTA A SERGIO LOZANO.

Si usted se refiere a como un trabajador puede cumplir con las 48 horas semanales laborales, pues el trabajador puede laborar de lunes a viernes o de lunes a sabado, si lo hace de lunes a viernes puede laborar de 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 6:00 contemplando a sí, 47 horas y media o de lunes a sabado 8 horas díarias. Pero recuerde ste horario no lo impone el trabajador, este horario lo establece la empresa de acuerdo a su actividad u objeto y de acuerdo a las necesidades del servicio, horario que debe estar señalado en el reglamento inetrno de trabajo.

RESPUESTA AL INTERROGANTE DE LILIANA:

Hola Liliana, son muchas las diferencias y los beneficios de uno y otro, pero para establecer que contrato conviene más, debemos de mirar la actividad a desarrollar en cada caso, pues hay actividades que necesariamente se deben de ejecutar bajo el contrato de trabajo, y hay otros que por lo profesional e independientes, se pueden desarrollar o ejecutar a través de un contrato de prestacion de servicios profesioanles.

Debemos observar que en un contrato de trabajo hay tres elementos necesarios e irrefutables, que determinan que hay contrato laboral, (Art. 23 del Codigo Susutntivo del Trabajo) y son: una actividad personal ejecutada por el trabajador, la constante subordinación, es decir el hecho de recibir y acatar ordenes de parte de un jefe o superior, entre estas cumplir un horario y percibir una remuneración a titulo de salario. Si se cumplen estos tres elñementos sin importar la denominación que se le de al contrato éste siempre será un contrato de trabajo, con sus correspondientes prestaciones de Ley. Como hecho importante a tener encuenta en los contratos de servicios profesionales a diferencia de los laborales, el trabajador independiente debe asumir el pago de la seguridad social por su cuenta es decir se debe de afiliar a salud pensiones y riesgos por su propia cuenta. Mientras que en los contratos de trabajo labores es el empleador quien debe afiliar al trabajdor y solo aplicara un descuento del salario del trabajador con destino a cubrir estas cotizaciones.

Finalmente, es importante que usted sepa que en los contratos de prestacion de servicios profesionales, la actividad se desarrolla de manera independientes, es decir sin el cumplimiento de horarios ni ordenes, ejecut a la labor con sus porpios medios y para cancelar estos servicios presentará cuentas de cobro al contratante y por ende no genera ningun tipo de prestación laboral, es decir este contrato esta exento del pago de cesantías, primas y vacaciones entre otras.

RESPUESTA A ROCIO GUERRERO.

En este caso es muy importante determinar si en esa relación se establecen los elementos del contrato de trabajo, (Art. 23 Codigo Susutantivo del Trabajo), es decir si se configura una prestacion personal del servicio hay una constante sobordinación y existe una remuneración, se podría hablar de un contrato de trabajo, pero si la labor la ejecutó el mensajero de manera independiente, sin recibir ordenes, la entrega la hiso, en el tiempo que el trabajador quizó, se podría pensar en que existió una relación independiente.

Es por ello que en este tipo de actividades un poco atipicas, es decir que no hay un horario que no hay una subordinación, que la actividad se presta de manera intermitente, se debe de contratar a través de una empresa de mensajeria o a través de una empresa temporal.

De lo contrario, el empleador o la persona que lo contrató de forma directa deberá cumplir con todos y cada uno de los derechos laborales a favor del mensajero que se podrán liquidar a prorrata de acuerdo al tiempo laborado y al salario cancelado, sin desconocer el minímo legal, es decir deberá cancelar todos los derechos laborales a favor del trabajador so pena de ser demandado y que un Juez laboral ordene el pago de todas las prestaciones sociales, cesantías intereses a las mismas, primas y vacaciones, como además el pago de la seguridad social, con las respectivas indemnizaciones por no pago oportuno. Lo anterior sin desconocer lo concerniente a vestido y calzado de labor y los beneficios relacionados con la caja de compensación.

Ahora bien, si usted ya fue demandado, debe de contestar la demanda a través de un abogado laboralista, y hacerse presente, tratando de lograr una conciliación donde debe reconocer y cancelar al trabajador los derechos ciertos e indiscutibles, para efectos de evitar una cuantiosa condena en su contra.

Quisiera saber si pagar honorarios de consultoría a un socio (mensualmente nos pasa cuenta de cobro por honorarios) a los cuales se les efectúa la retención en la fuente del 10%, la retención de Ica y se calcula internamente la retención de Iva, sin que medie ningún contrato ni vínculo laboral verbal ni escrito genera base para que tengamos que aportar al Sena y al ICBF sobre tal concepto?. Cualquiera que se su respuesta favor remitirme a la norma laboral donde está contenida. Mil gracias

Hola buenos días: Estuve trabajando durante 9 meses con una empresa con un Contrato de Prestación de Servicios. Inicialmente iba 4 horas diarias mañana o tarde al pasar el tiempo me pidieron ir 8 y esto se concretaba verbalmente personal o con una llamada.

Llegando al noveno mes me dijeron que me volvían a llamar y es la hora que no lo volvieron a hacer… Debido a esto fui a dicha Empresa para saber que pasaba y estuve hablando con la que me contrato y supuestamente no pasaba nada que solo no había material que me llamaba en días posteriores y así seguimos y hasta la fecha nunca más me volvió a llamar.

Quiero saber si me podían sacar así tan de repente (prácticamente sin una razón de peso).

Gracias por la atención prestada.

hola quiesiera saber si en los casos de los empleados publicos opera la sancion moratoria dela rticulo 65 del C sT para cuando una vez terminado el contrato de trabsjo no se le paga la liquidacion delas prestaciones debidas o en el caso que sancion opera paraq el empleador que en este caso es el estado en cualquiera de sus estamentos
gracias tengo un caso como estudiante y no he encontrado un concepto que me satisfaga.

RESPUESTA A LA PREGUNTA DE JAIRO E. PULIDO.

El hecho de pagar HONORARIOS, significa que el socio es un contratista independeinte, no empleado directo de la Empresa, y por tanto como no es trabajador, y no se le aplica las normas de aportes al SENA y ICBF; es decir no se de confirdir los derechos a un trabajador con contrato de trabajo, que los derechos a un contratista independiente. Lo anterior, quiere decir que estos aportes a estas entidades se liquida sobre la base del valor de la nomina de salaios de la empresa, articulo 1o de la Ley 88 de 1988.

RESPUESTA A LA Sra. CLAUDIA MARIA.

Tal y como usted plantea su interrogante, salta a la vista que usted desempeñó, su labor de forma autonoma y sin sometimiento alguno, es decir cumpliendo los lineamientos de un contratista indepediente, al que NO se le impone horario, no tiene funciones, y no percibe salario como contraprestación del servicio; no obstante si con el hecho de haber laborado 8 horas, usted prueba de forma tangible estas situaciones, podría iniciar una acción laboral pues estariamos frente a un “Contrato Realidad”.

quiero saber cual es el maximo de horas legales que se debe trabajar al mes. si varia para algun tipo de trabajo. propiamente, el area de la salud. gracias

Sra. Dory Estella. Según su respuesta creo estaría frente a un Contrato Realidad por lo siguiente:

Fui contratada para desempeñar el trabajo de DIGITADORA por PRESTACION DE SERVICIOS. De acuerdo al material de trabajo disponible se laborarían 2, 3 o 4 horas y se me pagaría lo pactado sin tener en cuenta el número de horas trabajadas.

Al cabo del tiempo quien me contrató me impuso debía cumplir con 4 horas diarias (am o pm), y que tenía autonomía para organizar mi horario (am-pm) siempre y cuando cumpliera con 4 horas diarias y si no las cumplia diariamente debía reponer el tiempo que hiciera falta de cada día.

Quien me contrato me pidió que trabajara 8 horas diarias (algunos días de la semana) tiempo durante el cual estuve supeditada a sus órdenes.

Recibía un salario por PRESTACION DE SERVICIOS Asi:
$ 20.000 por cada 4 horas laboradas en la mañana o en la tarde.
$ 40.000 por 8 horas (osea El día).

Tengo las cuentas de cobro con las que me cancelaban semanalmente donde consta que trabajé varias veces todo el día (8 horas - desde la mañana hasta la tarde.

Creo que estas cuentas de cobro podrían tenerse en cuenta como una prueba tangible del contrato verbal suscrito entre las partes.

De igual forma como persona merezco respeto y por ende pienso debían haber hecho un cese de contrato verbal si no requerían más de mis servicios y no actuar de la forma como lo hicieron (simplemente no me volvieron a llamar) por eso, si hay alguna acción laboral, le pido el favor me asesore y me colabore para hacer valer mis derechos.

Me despido agradeciéndole la atención prestada. Gracias. Claudia María

Quiero que me haga el favor de informarme si se le puede desmejorar el salario a un trabajador y si no, en que ley o articulo se encuentra. muchas gracias por su colaboracion

Favor informarme si para los contratos civil de prestacion de servicios yocasional de trabajo hay que vincular las personas a eps, arp y pension.

Agradezco su respuesta

Hola: Trabajo 1/2 tiempo con un contador Público desde hace 12 años con un contrato que me hizo inicialmente a término fijo de una año y desde esa fecha me afilió a todos los riesgos. Anualmente me cancela todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses, vacaciones) pero el contrato es el mismo que se firmó en 1994 y he laborado los 12 años sin interrupciones. Hace un par de años me retiró de salud en vista de que en el otro 1/2 tiempo laboro con una empresa que también me tiene afiliado a todos los riesgos y ahora como entras en vigencia la PILA no quiere volverme a afiliar a salud, dice entónces que me va a desafiliar de todo y me pagará por servicios. Cual es el paso a seguir? mi contrato se volvió indefinido? el desafiliarme de toda la seguridad social es el equivalente a un despido aunque no me lo diga por escrito? Que me corresponde de indemnización por los 12 años? Mi gracias por sus orientaciones.

quisiera saber cuánto esel tiempo estipulado para pensionarse un empleado que labore en un laboratorio con quimicos 15 años y 10 con fungicidas y dispuesto a cantidades de gases tóxicos.

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