Posteado por: sysmaya | Marzo 25, 2008

PROTECCION A LA MATERNIDAD


Por Dory Stella Rojas Prieto

Abogada/ Laboralista

Miembro Adscrito ALVAREZCASTROABELLO CONSULTORES JURIDICOS

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Frente a este particular tema, se hace necesario abordar las principales dudas que al respecto se generan no sólo al interior de las empresas, sino que asaltan con frecuencia a las mujeres trabajadoras quienes en potencia podrían estar inmersas dentro de este capítulo de protección por estado de gravidez o lactancia, por lo que a continuación resumo de manera sucinta las principales inquietudes que surgen, veamos: 

 

1. ¿En qué consiste la protección reforzada a la maternidad?

Respuesta: La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente: Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que además el despido es ineficaz. 

2. ¿En qué circunstancia puede despedirse a una trabajadora embarazada y cual es el procedimiento que debe cumplirse?

Respuesta: Cuando una trabajadora embarazada incurra en alguna o algunas de las justas causas que facultan al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador podrá despedirla, pero para ello necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal, en los lugares en donde no existiere aquél funcionario. El permiso para despedir de que trata el artículo 240 del Código Sustantivo de Trabajo, solo puede concederse con fundamento en alguna de las causales previstas para terminar unilateralmente el contrato de trabajo y que se enumeran en el artículo 7° del decreto 2351 de 1.965, que subrogó los artículos 62 y 63 del estatuto laboral. El funcionario del conocimiento antes de resolver debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 

3. ¿El empleador puede prescindir de los servicios de una trabajadora en estado de embarazo, por terminación del plazo fijo pactado?

Respuesta: Conforme a lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 426 de 1.998, el arribo de la fecha de terminación del contrato no siempre constituye terminación con justa causa de la relación laboral, pues si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo, y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones, “a este se le deberá garantizar la renovación”. Por lo tanto para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberá analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo, más aún cuando la Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protección especial a la mujer en estado de embarazo. 

4. ¿Se puede despedir una trabajadora en periodo de lactancia.?

 

Respuesta: El artículo 239 del C.S.T., subrogado por el artículo. 35 de la Ley 50 de 1.990 ordena:

Prohibición de despedir.1.) Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.2.) Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro el período de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.3.) La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado. Acorde con lo ordenado en la norma preinserta, después de los tres meses posteriores al parto, no opera la presunción del despido por motivo de estado de embarazo o lactancia se puede presumir que el despido se a efectuado por motivo de embarazo o lactancia. Art. 240. C.S.T.- Permiso para despedir.1.) Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.2.) El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.3.) Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano. 

 

5.- Es legal exigir a la mujer que va a ingresar al trabajo, el examen de embarazo?

Respuesta: Conforme a lo contemplado en la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No. 003941 del 24 de noviembre de 1994, la prueba de embarazo “sólo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral del artículo 2º del decreto 1835 de 1994″.La misma resolución que: “queda totalmente prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes a las descritas en el inciso anterior, como pre–requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado.”   

 

 

Respuestas

En relación con el articulo escrito por usted tengo la siguiente duda. Yo tengo 25 años, trabajo en un hospital por prestación de servicios desde junio2007 y termina en junio2008. Hace 1 mes (Abril) hubo cambio de gerencia y sin justa causa me iban a despedir, pero mi jefe en el momento lo evito. Actualmente despidieron a mi exjefe y de manera verbal me han dicho que no renovaran el contrato de prestación de servicios cuando aun me quedan 4 meses de gestación. Que debo hacer? si hasta el momento mi desempeño laboral esta dentro de lo exigido al principio del contrato

RESPUESTA AL INTERROGANTE DE LOURDES:

Si en efecto el contrato que usted tiene con el HOSPITAl es por servicios independientes, es decir su vinculación no sería laboral sino civil, así las cosas no le aplicaría la normatividad estudiada. Pero si usted labora para el hospital aún bajo la denominacvión de prestación de servicios, y su contrato debe obedecer órdenes, cumplir horario, y mantener una continuada subordinación con su empleador o jefes directos, tendríamso o estaríamso frente a un contrato realidad, es decir independientemente de su nombre, usted sería una trabajadora con todas y cada una de sus prerrogativas, más en su actual estado de gestante, así las cosas, su condición prima por encima de cualquier otra consideración, y en ese orden de ideas su contrato debe respetar su condición de trabajadora en estado de embarazo.

Estimada abogada,

Mi nombre es Cristina Moreno, actualmente me encuentro realizando mi tesis para obtener mi título de abogada de la Universidad Católica de Quito (Ecuador).

Quería pedirle información acerca del despido de la mujer embarazada en Colombia, en concreto cómo funciona la reinserción en caso de despido: ¿existen 2 sanciones para el empleador al reintegrar al trabajo y además pagar una indemnización? ¿cuánto demoran los procesos laborales? ¿La reinserción es una medida cautelar o es ordenada en sentencia? ¿Qué sucede si la mujer embarazada no quiere reingresar al trabajo? ¿Qué sucede si el proceso continúa y la mujer ya no está embarazada ni en periodo de lactancia?

Espero no molestarle con mis interrogantes y ojalá pueda ayudarme.

Muchas gracias.

Att Cristina Moreno

PD: mi correo electrónico es cristyangelita@hotmail.com

Me llamo MARTHA y me encuentro vinculada a la Administración Municipal a través de una Cooperativa de trabajo asociado, realizo funciones publicas, como asesora jurídica en la secretaria de planeación del municipio, mi vinculación es como contratista, cumplo con horario de trabajo, mantengo una continuada subordinación ya que mi jefe inmediato es el Secretario de Planeación Municipal, obedesco ordenes de el, es decir lo de la cooperativa es como una simulación para que no se demuestre el vinculo directo que uno tiene como trabajador oficial con la Administración. Además el contrato de la Alcaldía con la Cooperativa va hasta el 31 de diciembre de 2008. Tengo tres meses de gestacion y la fecha probable del paro es a principios de diciembre, mis preguntas son, tengo derecho a licencia de maternidad, puedo seguir trabajando después de cumplir la licencia y hasta cuantos meses más, me pueden terminar el contrato o se suspendería hasta tanto cumpla con la licencia, pero luego seguiria trabajando?

Con respecto a lo de seguridad social, yo llevo 40 semanas de cotización en Saludcoop, porque trabaje como secretaria de gobierno en otro municipio hasta el 31 de diciembre de 2007, me vicule a otro municipio en el mes de enero exactamente el 15 de 2008, pero deje de cotizar los meses de enero, febrero y marzo, nos hicieron la afilicación a la cooperativa desde el mes de abril, aportando esta a seguridad social en salud, mi pregunta es: Tengo Derecho al pago de Licencia de Maternidad. A quien le corresponderia el pago de la licencia, a la empresa de Saludcoop o a la Cooperativa en caso de que la emprese no me cancele? o si por el contrario la Empresa me lo tendría que reconocer por las semanas de cotización que llevo y además porque no he perdido la antiguedad y en que caso no responderia la empresa de Saludcoop? mi pregunta es porque deje de cotizar los tres primeros meses del este año.

Hola de nuevo soy martha tuve fallas con el equipo. Gracias por su atención, Favor responder a la siguiente dirección alex7688@latinmail.com o alexa_cagua@hotmail.com

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