Posteado por: sysmaya | Enero 3, 2008

LA RENUNCIA NO SIGNIFICA PERDIDA DE DERECHOS LABORALES

LA RENUNCIA NO SIGNIFICA PERDIDA DE SUS DERECHOS LABORALES
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada- Laboralista

 

Existe la opción poco utilizada pero no por ello inoperante de la posibilidad de  LA RENUNCIA de un empleado a su trabajo.

Veamos, un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Sí así es, si el trabajador decide renunciar y la situación que motiva tal circunstancia obedece a una justa causa, pues sucederá entonces que la empresa deberá asumir el pago de las indemnizaciones del caso, esto se explica por que para los efectos prácticos, se asimila esta particular situación, a la del despido de un trabajador sin que haya existido justa causa que motive tal circunstancia.

Estas situaciones se suelen presentar en la práctica, como cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar con justa causa, cuando le adeuda obligaciones laborales reiteradas a su empleado, y por ende éste se ve motivado y obligado a presentar su renuncia.

De una u otra forma, solamente corresponderá a la justicia ordinaria (jueces laborales del circuito) dirimir y sentenciar al respecto cuando una eventualidad como esta se suscite, y solamente cuando se haya iniciado para ello la acción judicial correspondiente, y no pretender reclamar por vía directa el pago de indemnización por cuenta del patrono y en beneficio del trabajador.

Pero igualmente se darán otras situaciones donde el trabajador  renuncia a su trabajo sin que exista para ello justa causa, simplemente como un acto voluntario y discrecional, caso en el cual la ley no consagra ninguna consecuencia para el trabajador, por tanto éste no debe pagar multa o indemnización alguna, como erróneamente se suele entender y/o en otros extremos descontar de su salario el denominado preaviso.

Antes de entrada en  vigencia la ley 789 de 2002, existía la figura nombrada “el preaviso para el trabajador”, esto es que el trabajador debía dar un previo aviso o notificación de tal hecho a la empresa o parte empleadora, y de no hacerlo debería pagar una indemnización al patrono, esta mencionada figura desapareció con la ley 789 de 2002.

La ley laboral colombiana igualmente en ningún caso contempla la pérdida de las prestaciones sociales por haber operado la renuncia; es decir no existe la mínima posibilidad de perder derecho a estas.

No existe por tanto ningún soporte de tipo jurídico que permita tal aberración, pues en nuestra legislación laboral no se contempla la pérdida de derechos laborales por la renuncia del trabajador, éste no pierde el derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales; así que la empresa deberá pagar todas y cada una de las prestaciones sociales en proporción al tiempo que el trabajador haya laborado, cualquiera que este sea. Aunado a lo anterior, tampoco ni en los casos de renuncia intempestiva el trabajador pierde sus derechos, ni como anteriormente se mencionó debe pagar multas o sanciones de ningún tipo.

Sin embargo, lo anterior no quiere decir que el trabajador no deba informar a su empresa su decisión de no prestarle más sus servicios, no porque sea sancionable no hacerlo, sino por el sentido de ética, lealtad y responsabilidad que suponen caracterizan a todo individuo.

Es así como si un trabajador encuentra un mejor empleo, tendrá todo el derecho a renunciar al actual, e inclusive hacerlo sin previo aviso, pero como mínimo debe tener la responsabilidad de notificar a su patrón para que éste pueda tomar las medidas del caso como es el conseguir un reemplazo, etc.

Finalmente, se hace menester recordar que aún existen algunas empresas que exigen a sus empleados firmar un documento en el cual el trabajador se compromete a notificar con 30 días de anticipación su decisión de retirase de la empresa, y de no hacerlo deberán pagar una indemnización a la misma. Esta maniobra es un intento de la empresa por revivir lo que la ley 789 de 2002 eliminó, pero que desde el punto de vista laboral no tiene efecto alguno, puesto que como bien lo establece el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, cualquier estipulación o condición pactada y no contenida en la legislación laboral que desmejoren las condiciones del trabajador serán ineficaces.

Y es así como dentro de esas malas prácticas empresariales, algunos patronos hacen firmar documentos que no hacen parte del contrato de trabajo, documentos que contienen compromisos de carácter civil, que bien podría la empresa intentar hacer cumplir, por lo que se debe ser prudente a la hora de firmar pactos o acuerdos por fuera del contrato de trabajo.

 

 

Respuestas

Buenas tardes:

Quisiera p;reguntart lo siguiete: Si en un contrato de trabajo existe la clausula de aviso oportuno, y este es suscrito por el empleado, aceptando de esta manera de manera voluntaria tal hecho, no es posible hacerlo valido a la luz de le acuerdo sentido del acuerdo de las partes????

Gracias si es posible responder rponto

LABORO HACE 5 AÑOS EN UNA EMPRESA Y ESTE AÑO LE AUMENTARON EL SALARIO A TODOS LOS EMPLEADOS, EL PORCENTAJE QUE EL GOBIERNO AUMENTA Y AMI NO ME AUMENTARO QUE POR QUE ME QUITARON UNA DE LAS FUNCIONES QUE TENIA, ESO ES POSIBLE.

GRACIAS

Muy buenas cordial saludo su pagina es muy interesante le comento que en la empresa donde laboro me proponen cambio de tipo de Salario a Salario integral esto es legal y en que condiciones laborares quedo si acepto.

¡Pierdo el derecho a indemnizacion por los años laborados 7 años y que tengo que pagar de mi salario con respecto a salud y cesantias

RESPUESTA A LA INQUIETUD PLANTEADA POR ZULIA:

EN RELACION CON EL AUMENTO ANUAL AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO APLICAR EL INCREMENTO AL SALARIO EN LA PROPORCION ESTIPULADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL IPC ANUAL.
PERO, ALGUNAS EMPRESAS, ADEMAS DEL SEÑALADO LEGALMENTE COMO INCREMENTO, A MOTU PROPIO DECIDEN INCREMENTAR EN UNA PROPORCION MAYOR DEPENDIENDO SU FACTURACION ANUAL O COMO UN INCENTIVO INTERNO DENTRO DE SU POLITICA SALARIAL, POR TANTO NO ENCUENTRO PROCEDENTE LA JUSTIFICACION UTILIZADA POR SU EMPRESA EMPLEADORA PARA ABSTENERSE DE INCREMENTARLE SU SALARIO, AUN EN LA EVENTUALIDAD EN QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES UD. NO TENGA EL MISMO ALCANCE, ESO ES IRRELEVANTE.
POR TANTO ANTE LA NO APLICACION DEL INCREMENTO DE LEY A SU SALARIO MENSUAL, SE ESTARIA FRENTE A UNA CIRCUNSTANCIA DE DESMEJORAMIENTO EN SU SALARIO Y POR ENDE EN SUS CONDICIONES LABORALES.
GRACIAS POR ESCRIBIR Y MANTENERSE ACTUALIZADA A TRAVES DE ESTA PAGINA.

RESPUESTA A LA INQUIETUD DE ALEXIS SANCHEZ:

RESPECTO DEL CAMBIO DE SALARIO “NORMAL” A SALRIO INTEGRAL, ES PERFECTAMENTE LEGAL Y/O VIABLE QUE SE PUEDA HACER TAL PASO, ESTO NO IMPLICA DESMEJORAMIENTO ALGUNO NI AFECTACION A TUS DERECHOS LABOREALES.

LO QUE DEBES TENER EN CUENTA ES BASICAMENTE QUE:
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya tiene incluido además del salario, por el pago del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie.
PERO hay que tener en cuenta que dentro de este NO se encuentran incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, mas un 30% considerado factor prestacional (Prestaciones sociales), es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.

ESPERO QUE CON LA ANTERIOR EXPLLICACION SOBRE EL PARTICULAR HAYA QUEDADO DESPEJADA TU INQUIETUD.

RESPUESTA A LA INQUIETUD DE ALEXIS SANCHEZ:

QUEDO PENDIENTE LA RESPUESTA FRENTE A LA PERDIDA DE SU INDEMNIZACION POR LOS 7 AÑOS YA LABORADOS.
EN NADA AFECTA EL TIEMPO DE SERVICIOS, TODA VEZ QUE EL CAMBIO DE SALARIO NO AFECTA PARA NADA EL TIPO DE CONTRATO LABORAL O POR LO MENOS EN LA PRACTICA PARA NADA DEBE AFECTARLO, DE MANERA QUE SU CONTRATO SEGUIRA DE MANERA ININTERRUMPIDA, A MENOS QUE LE LIQUIDEN EL TIEMPO DE SERVICIOS A LA FECHA Y ADEMAS LE RECONOZCAN UNA INDEMNIZACION, PARA PODER TERMINAR ESA PRIMERA VINCULACION, Y PSTERIORMENTE LE SUSCRIBAN UN NUEVO CONTRATO, CASO CONTRARIO SU CONTRATO SE MANTIENE INDEMNE SIN SUFRIR VARIACION DSITINTA DE LA DEL CAMBIO O MODALIDAD DEL PAGO DE SALARIO.

Y SI HAY ABANDONO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES SOCIALES

RESPUESTA A LA INQUIETUD PLANTEADA POR ANGELA CARMONA:

EN TODO CONTRATO LABORAL AL MOMENTO DE SU TERMINACION SE TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DELAS PRESTACONES LABORALERS, QUE INCLUYE CESANTIAS, PRIMAS VACACIONES E INTERESES A LAS CESANTIAS POR TODO EL TIEMPO LABORADO.

AUN EN EL EVENTO PA¡LANTEADO DE ABANDONO DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SULIQUIDACION Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, LO QUE NO TENDRIA DERECHO ES AL PAGO DE UNA POSIBLE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CUASA, TODA VEZ QUE EL TRABAJADOR FUE QUEIN ABANDONO EL PUESTO.

Buenos dias, su pagina es muy interesante, presente mi renuncia despues de 5 año de labor en una insitucion publica decentralizada, en la cual no se habia aplicado la ley de la carrera civil y administrativa, ¿Tengo derecho a recibir prestaciones por el tiempo o por ley ?

Hola muy buena tarde, solicito su asesoría, hace 10 meses ingrese a laborar a una empresa de Outsorcing, yo laboraba en otra empresa y me contactaron, desde un inicio me hablaron con mentiras y promesas que hasta hoy no han cumplido, me contrataron como Auxiliar de área cuando realmente me han dejado como responsable, he solicitado apoyo por que tengo mas de 100 empleados a cargo en cuestión de Toda el área laboral, hasta hace poco mi trabajo era excelente pero por la presion obviamnete he descuidado algunos aspectos importantes, a ante la negativa de que me otorguen un auxiliar he decicidido renunciar pero mi jefa es una persona altamente agresiva e impulsiva, me ha tocado ver la situacion de algunos compañeros al intentar entregar su puesto, suele humillar y maltratar al personal, realmente me importa únicamente salir a salvo de esta separación pues temo que ella me quiera fincar algo, tengo alguna alternativa de como realizar mi renuncia, evitanto esos malos tratos.

Gracias, espero su respuesta

RESPUESTA ALL INTERROGANTE DE MARIANELA:

Si Usted fue una trabajadora de libre nombramiento y remoción, y no de carrera adminsitrativa, igual en los dos casos tendría derecho al reconocimiento y pago de su liquidación definitiva de prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, sin que para ello afecteel hecho de la renuncia que usted presentó.

RESPUESTA A SUSAN ANDRADE:

Para efectos de su renuncia sin importar y con los antecedentes que usted cuenta, considero que usted debe presentar una renuncia motivada, es decir aduciendo o dejando ver que la renuncia se presenta por culpa del empleador, en este caso como usted labora para una empresa de forma indirecta es decir a través de un Outsorcing, que es una nueva modalidad de tercerizar funciones a través de una empresa que presta todos los servicios integrados, a favor de una empresa usuaria, usted debe renunciar ante el Outsorcing, dejando como antecedente en su renuncia, los hechos en concreto presentados con su superior inmediato o jefe, aclarando en la renuncia que se hace por presiones y/o por falta de apoyo, pero además debe puntualizar si esa jefe o ese superior esta igulamente vinculado o no a travésvdel Outsorcing. Lo anterior para efectos en el futuro iniciar una demanda laboral, bien sea en contra de la Empresa contratada o contratante el Outsorcing.

Licenciada, quisiera saber, mi jefe me confirma verbalmente, que me bajara las horas laborales a la mitad, y por lo tanto mi salario y mi horario, llevo un año en la empresa, contrato indefinido,gano el mínimo,en el contrato que se firmo se especifica que ella lo puede hacer, es legal que lo haga, lo puede hacer?, quisiera pedir su ayuda gracias.

Gracias, su página web es de gran ayuda. Llevo tres años trabajando como docente en Colombia nombrada en propiedad. Voy a renunciar por motivos personales y quiero saber lo siguiente:
1. Puedo presentar mi renuncia y al dia siguiente no volver a trabajar?
2. No perderé las prestaciones y todo lo demás a lo que tengo derecho?
3. Si en mi contrato existia una cláusula de preaviso tengo que cumplirla?
Gracias por su ayuda

Bueno les vuelvo a escribir el mensaje mas detallado que el anterior, para que se enteren mas a detalle y me puedan colaborar con sus consejos…. trabajo en un sitio de comunicaciones o venta de minutos, el tiempo laborado es de un año y medio pero hasta el dia de hoy no me han reconocido primas, ni prestaciones sociales ni nada por el estilo, en fin de año salgo a descansar y dejan un reemplazo, pero en ese descanso no me pagan nada, vuelvo a trabajar y quedo en las mismas con el sueldo de $150.000 pesos mensuales que no me alcanza.Cuando me enfermo y no puedo asistir a trabajar me descuentan del sueldo o me avanzan la fecha en la cual cumplo el mes de laboracion. Mi trabajo es lunes a viernes todo el dia. ¿como puedo reclamar mis derechos el hecho es que no tengo dinero para un abogado? ¿A quien puedo acudir?. ¿Al reclamar mis prestaciones sociales y todo lo demas debo hacerlo en base al sueldo que estoy ganando actualmente o se supone que debo reclamarlo en base al salario minimo? ¿Y con el tiempo laborado o sea 1 año y medio, sin prestaciones pagadas y todo ese caso ¿cuanto? seria lo justo cobrar con un sueldo de $150.000 pesos mensuales? ¿Que me aconsejan?
Su ayuda seria de vital importancia para mi en este caso,
gracias por todo.

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