Posteado por: sysmaya | Enero 3, 2008

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL

 

 

 

 

 

 

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL

Por: Dory Stella Rojas Prieto                                            
Abogada Laboralista

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Existen amplios estudios en el área de la psicología industrial y más exactamente através de los Departamentos de Personal y Recursos Humanos o Relaciones Industriales, al interior de las empresas, que han evidenciado que hoy hay un número in crescendo de trabajadores sometidos a un hostigamiento psicológico, que les ha llevado a presentar síntomas psicosomáticos y reacciones anormales hacia el trabajo y el ambiente laboral; esto se conoce como mobbing o más conocido  acoso o persecución laboral, pero éste entendido como de tipo moral en el trabajo, aquel comportamiento irracional repetido con respecto a un trabajador o grupo de trabajadores, que constituye un riesgo para la salud (tanto físico como psíquico) de los mismos. Entendemos por “comportamiento irracional” al comportamiento de una persona racional que discrimina, humilla, amenaza o debilita a otra persona.

Le suena familiar?, ¿es usted víctima de este tipo de conductas?, o es usted acaso victimario?. Hoy de conformidad con la legislación laboral colombiana, que a través de su ley 1010 de 2.006 trata de regular este tipo de conductas anómalas, contamos con un Comité al interior de toda organización empresarial denominado “Comité de Convivencia” cuyo objeto es ser el canalizador de todo este tipo de quejas que tienen como origen una conducta de acoso.

Es por ello, que si usted es empresario o hace parte de la directiva empresarial se preocupe por que la conformación de dicho órgano de control, hagan parte democráticamente un elegido de entre los trabajadores, a  aquél que en lo posible goce de buen reconocimiento y respeto al interior del grupo, y de otro lado un elegido por parte de la directiva, éste igualmente pese a que no lo exige la norma legal, debería ser de iguales calidades humanas, de manera que finalmente este comité pueda funcionar con la objetividad y transparencia que la importancia del tema reviste.

Y es que sobre el tema del acoso en el trabajo se ha escrito ya hace más de una década, sin que el eco haya sido lo suficientemente fuerte para tener acogida, ejemplo de los pioneros es  el estudio especializado denominado Leyman Inventory of Psychological Terrorization (LIPT), establecido por Heinz Leymann en 1991. que describía una situación, en la que una persona o grupo de personas ejercían violencia psicológica extrema y de manera sistemática al menos una vez por semana, durante un tiempo prolongado de más de seis meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo, en más de cuarenta y cinco formas o comportamientos que describió el referido estudio.

Pese a lo anterior, y a que a través de normas como la citada Ley 1010 de 2.006 que busca ponerle coto a la creciente situación de persecución laboral, no son alentadores los resultados que vemos hoy a través de los escasos por no decir nulos fallos judiciales que sobre la materia se han proferido en Colombia, aún estamos a la espera de obtener una memorable e histórica sentencia sobre el particular.

 

 

 

 

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