Posteado por: sysmaya | Diciembre 20, 2007

TRAMITE PARA OBTENER LA PENSION DE INVALIDEZ ANTE EL ISS

TRAMITE PARA OBTENER LA PENSION DE INVALIDEZ ANTE EL ISS

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑARAN LA SOLICITUD:
Si usted ya tiene su calificación de la Junta de Invalidez, y se ha determinado el tipo de invalidez y la pérdida de capacidad laboral, podrá entonces hacer la solicitud de pensión de invalidez o indemnización sustitutiva para este tipo de pensión, para lo cual deberá dirigirse al CENTRO DE ATENCION DE PENSIONES CAP DEL SEGURO SOCIAL, más cercano a su localidad y adjuntar  a su escrito de solicitud, que podrá elaborar directamente a su nombre, sin mayores formalismos, lo siguiente:
1. Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad).
2. Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene.
3. Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional.
4. Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Una vez proferida la decisión por parte del Seguro Social, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social.
Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora.
La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.
OJO: (*) Debe usted tener en cuenta que el término con el que cuenta el ISS para resolverle su solicitud será según la misma ley hasta de 4 meses, pero a esto deberá usted sumar las variables que en la práctica se presentan,  tales como el volumen de solicitudes de todo tipo que igualmente maneja la entidad; de manera que el tiempo puede ser doblado en la práctica, si no es resuelta su solicitud en éste tiempo, deberá usted accionar a través de un derecho de petición la respuesta a dicha solicitud.

DORY STELLA ROJAS PRIETO
Abogada Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
ALVAREZ CASTRO ABELLO & CIA. LTDA.
Bogotá D.C.- Colombia
Calle 102Nro.45ª-28-
Teléfonos: (571)- 5334336 móvil: 313-2681565- Fax: 4008843
email: abogalaboralista@hispavista.com

Respuestas

Doctora Doris, aprovechando haber encontrado su pàgina, me permito solicitar me informe en cuanto a la obtencion de pension de invalidez, que incapacidad laboral es considerada del 50%, o sea a cuanto corresponde la pèrdida total de un òrgano visual. Estoy interesado en que usted analice mi caso. Gracias por su atencion y pronta respuesta.
Josè

Cual es la tabla para consultar los porcentajes que se adjudican por disminucion laboral

RESPUESTA A LA INQUIETUD DE JOSE AUX:

SR. AUX, PARA QUE UNA INVALIDEZ DE DERECHO A UNA PENSION POR INVALIDEZ, POR PARTE DEL ISS, SE REQUIERE QUE LA PERSONA HAYA SIDO DECLARADO INVALDA PREVIAMENTE POR UNA JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ RECONOCIDA Y ADSCRITA AL SEGURO SOCIAL, EN SEGUNDO LUGAR SE EXIGE QUE TENGA UN PORCENTAJE DE PERDIDA O CAPACIDAD LABORAL EQUIVALENTE AL 50% O MAS, Y QUE LA CAUSA DE TAL INVALIDEZ SEA DE ORIGEN COMUN Y NO PROFESIONAL, Y FINALMENTE ADEMAS SE NECESITA EL LLENO DE HABER CUMPLIDO UN NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS.
LA TABLA DONDE USTED PUEDE AVERGGUAR LOS PORCENTAJES DE DISMINUCION LABORAL SE ENCUENTRA EN EL DECRETO 2644 DE 1.994

Me parece interesante su página y sus aportes en cuestiones laborales, me gustaría que me ayudaran en lo referente a un caso que se me ha presentado, (no soy abogada todavía, curso 5 Año de Derecho), el caso es un señor ha perdido un porcentaje de su audición y considera que esto le ha afectado para realizar sus actividades laborales, esta perdida paulatina se ha dado en el lugar de trabajo…El caso es que la Junta de Invalidez ha considerado que el porcentaje de su paulatina perdida de audición esta por debajo del 50% y por lo tanto no tiene derecho a solicitar pensión por invalidez, ahora mi pregunta es…como se hace para apelar esta decisión? cuales son los pasos a seguir? ante quien se apela?, cuento con 9 días para apelar…ayudenme porque me interesa este caso…Gracias por su atención…Espero su respuesta al respecto…

LUZ MARINA ROJAS DIAZ

Dra Stella.

cuando una persona esta incapacitada. despues de cuantos meses de estar incapacitado/a le realizan la valoracion laboral para decidir si tiene derecho de pension por invalidez o no?.

al cuanto tiempo de estar incapacitado tiene la compañia derecho a desvincularlo laboralmente?.

la base de pago para una pension por invalidez es el salario basico que tiene esa persona al momento de haber sido incapacitado?.

le agradesco mucho su amable colaboracion y muchas gracias pot tener un servicio en la WEB tan importante como este.

Att

Wilton Leiton

Doctora:
Hace poco me diagnosticaron diabetes mellitus, llevo mas de 20 años cotizando para pensión y trabajo en situaciones extramadas de estress.

Quiero preguntar qué proceso puede ser aplicable a mi caso dado que existe un deteioro en los sistemas físicos, mentales y sociales que me impiden llevar a cabo un trabajo productivo en condiciones de competencia y complegidad.
MIl gracias por su pagina,
Atentamente,
Raul Ruiz

RESPUESTA AL INTERROGANTE PLANTEADO POR RAUL RUIZ:

EN RELACION CON SUS ACTUALES CONDICIONES LABORALES Y TENIENDO EN CUENTA ADEMAS SU ESTADO DE SALUD, RECOMIENDO A USTED SOLICITAR CONSULTA MEDICA A TRAVES DE SU ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES, CON EL FIN DE OBTENER DE ESTOS UNA VALORACION A SUS ACTUALES CONDICIONES LABORALES; PARA TRATAR DE DEJAR ANTECEDENTES DE UNA POSIBLE ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE SU LABOR Y DE LAS CONDICIONES QUE RODEAN SU EJERCICIO.
ES CONVENIENTE QUE BUSQUE ASESORIA A TRAVES DE SU ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONAELS, O EN SU DEFECTO A TRAVES DE SU E.P.S., PARA QUE QUEDE SENTADO EN SU HISTORIA CLINICA SU MALESTAR FISICO Y SICOLOGICO QUE DEBERA SER POSTERIORMENTE EVALUDADO Y RATIFICADO POR SU A.R.P., PARA QUE SEA TENIDO EN CUENTA DENTRO DE SU PANORAMA DE RIESGOS LABORALES.
ES IMPORTANTE CREAR ANTECEDENTES.
DE OTRO LADO, Y UNA VEZ OBTENIDO ESTA VALORACION, SE HACE NECESARIO COMUNICAR DE LA MISMA A SU EMPRESA EMPLEADORA, LA CUAL DEBERA ACATAR LAS SUGERENCIAS DE SU ADMINISTRADORA EN CUANTO A VALORAR SU ACTUAL PUESTO O LUGAR DE TRABAJO, PARA EN DADO CASO PERSEGUIR UNA REUBICACION LABORAL.
CUALQUIER ACLARACION O SUGERENCIA COMUNICARLA A NUESTRO CORREO PROFESIONAL: alvarezcastroabello@gmail.com

RESPUESTA AL INTERROGANTE PLANTEADO POR WILTON LEYTON:

LA VALORACION PARA DETERMINAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UNA PERSONA, SUCEDE UNA VEZ TERMINADA LA INCAPACIDAD MAXIMA DE QUE TRATA LA NORMA, ESTO ES 180 DIAS PRORROGABLES POR UN TIEMPO IGUAL; ES DECIR QUE UNA VEZ AGOTADA ESTA ULTIMA PRORROGA, DEBERA SER VALORADO POR SU E.P.S., CON EL FIN DE DETERMINAR SI LOGRO O NO SU RECUPERACION O SI POR EL CONTRARIO DEBE UBICARLO DENTRO DE UN PORCENTAJE DE MENOSCABO DE LA FUNCION HABITUAL QUE DESARROLLABA.

LA DIFICULTAD SE PRESENTA UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO MAXIMO, Y SI EL TRABAJADOR NO TIENE UNA PERDIDA DEL 50% O MAS DE SU CAPACIDAD LABORAL, LA LEY NO DETERMINA QUE SE PUEDA SEGURI PRORROGANDO LA INCAPACIDAD PARA POSIBILITARLE SU REINCORPORACION LABORAL, DE MANERA QUE INDEFECTIBLEMENTE OPERARIA EL DERECHO DEL EMPLEADOR DE PRESCINDIR DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR HACIENDO USO PARA ELLO DE LA JUSTA CAUSA CONSAGRADA EN LA LE (Num, 15 art. 7 Decretgo 2351 de 1.965).

DE OTRO LADO, EL TIEMPO MAXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL COMO JUSTA CAUSA PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR, ESTA EN UN TERMINO DE 180 DIAS SIN QUE EN DICHOLAPSO HAYA LOGRADO SU RECUPERACION, PODRA ENTONCES SER DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA, CUANDO EL TRABAJADOR PADEZCA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA, PROFESIONAL O NO.

EL SALARIO BASE PARA LIQUIDAR UNA PENSION DE INVALIDEZ CORRESPONDE AL IBL es por lo tanto, el que se utiliza para liquidar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, el cual es el ingreso promedio de los salarios o rentas mensuales sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de su pensión o su equivalente en número de semanas sobre las cuales efectivamente se cotizó o en todo el tiempo si éste fuer inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE.

RESPUESTA AL INTERROGANTE DE LUZ MARINA ROJAS:

EN RELACION CON SUS INQUIETUDES RESPECTO DEL TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA O APELACION A LA DECISION QUE DICTAMINO EL ESTADO DE INVALIDEZ LO PUDE UD. CONSULTAR DIRECTAMENTE A TRAVES DEL DECRETO 1346 DE 1.994, ESPECIFICAMENTE EN SU ARTICULO 30 YS.S. Y EN EL CAPITULO VII DE DICHA NORMA.
SINEMBARGO, COMO MANIFIESTA ESTAR CONTRARELOJ PARA APELAR, PUEDO INDICARLE QUE DICHO RECURSO PUEDE SER INTERPUESTO EN LA AUDIECIA DONDE SE DICO O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DIA EN QUE SE LE NOTIFICO, DE ESTA APELACION CONOCERA LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, A continuación transcribo apartes de la norma aludida:

Artículo 31. Apelación. El dictamen emitido por la Junta podrá ser apelado por cualquiera de los interesados, en la audiencia privada en que se tomó, o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que fue notificado.

La apelación del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario, quienes podrán hacerla directamente, no requiere de formalidades especiales, simplemente bastará manifestar la causa de su inconformidad.

Interpuesto en tiempo el recurso, el secretario lo remitirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Si el recurso no fue interpuesto en tiempo, el secretario lo presentará a la Junta de calificación o sala de decisión respectiva, en la sesión siguiente para que ésta lo rechace, y el dictamen proferido quedará en firme.

Buenas tardes: Quisiera saber, si una persona gozando de pensión por vejez, puede optar por una incapacidad?

doctora mi caso es que cuando estaba en la policia nacional tuve una leccion en el ojo derecho perdiendo la vision en un 90% se considera la pension de invalidez en mi caso.

RESPUESTA A ORGIVIE.

Su pregunta no es clara, no obstante, si ya tiene una pensión, es decir, ya no trabaja para ningun empleador, no tendría sentido solicitar una incapacidad, pues a quien se la presentaria? cabe recordar y como su mombre lo dice la incapacidad acredita ante el empleador que el trabajador no es capaz de realizar por un tiempo la labor para la cual fue contratado, pues fisicamente esta imposibilitado. Pero en este caso ya esta pensionado. Para que la Incapacidad?.

RESPUESTA AL Sr. CARABALÍ.

Si, en efecto la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral y que además haya sido declarada invalidad por una junta de calificación medica autorizada, tendría derecho a solicitar su pension por invalidez, previo los requisitos que su regímen como trabajador de la policia le exija.

Su caso será atendido de forma personal, previo contacto a través de su correo electrónico.

Dra:DORY STELLA

El señor —– le faltan 5 años para pensionarse, trabaja en una empresa. es cabeza de hogar, tiene una hija con descapacidad(ciega) de 27 años (soltera, sin hijos) depende del papá y la mamá, el trabaja en una empresa, puede salir pensionado faltando cinco años para su pension, practicamente el cuida a su mujer e hijas.- que papeles necesita..
agradezco su información

Dra. Dory: gracias por sus respuestas. Tengo una hermana discapacitada que depende de mí económicamente. Mi padre fue pensionado del Seguro Social y falleció en julio de 1994. Le dejó la pensión a mi madre quien falleció en agosto de 1999. Mi hermana no quedó amparada . Mi pregunta es: puedo yo entablar un requerimiento para que a ella le den esta pensión? agradezco su colaboración

llevo 3 años con incapacidad ininterrumpida fui valorada con un 37.65%, luego en la Junta regional me dan 51.97%, la E.P.S. apela y me encuentro para citacion con la Junta Nacional. Mi preguna es si allá no me conceden más del 50% por ley me deben pensionar por llevar todo ese tiempo incapacitada por Depresión Mayor, hipoacusia Neurosensorial profunda?

Qué procedimiento debo realizar, el psiquiatra, psicólogo en sus comentarios dice que no estoy biopsicosocialmente para volver al trabajo.

Doctora, mi pregunta consiste en lo siguiente:

Soy empleada de Un Juzgado o sea empleada del Estado y Sufri Cancer de Seno y Depresión, He sido calificada por la Junta de Pensiones del ISS, con un 41% de invalidez. Apelé a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, estando en trámite actualmente. El ISS dice que no puede seguir concediendome incapacidad laboral porque ya fui calificada. Mi pregunta es si el ISS está obligado a continuar concediemdome las incapacidades hasta el día en que se resuelva la apelación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. O a quien le corresponde seguir incapacitandome teniendo en cuenta que el Oncologo tratante en su Diagnostico manifesto que no podia reanudar mis labores de trabajo. Igualmente lo hizo el Psiquiatra que me trata la Depresión.

Ruego su respuesta sea pronto ya que estoy arriesgando mi puesto de trabajo.

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