TRAMITE PARA OBTENER LA PENSION DE INVALIDEZ ANTE EL ISS
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑARAN LA SOLICITUD:
Si usted ya tiene su calificación de la Junta de Invalidez, y se ha determinado el tipo de invalidez y la pérdida de capacidad laboral, podrá entonces hacer la solicitud de pensión de invalidez o indemnización sustitutiva para este tipo de pensión, para lo cual deberá dirigirse al CENTRO DE ATENCION DE PENSIONES CAP DEL SEGURO SOCIAL, más cercano a su localidad y adjuntar a su escrito de solicitud, que podrá elaborar directamente a su nombre, sin mayores formalismos, lo siguiente:
1. Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad).
2. Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene.
3. Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional.
4. Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Una vez proferida la decisión por parte del Seguro Social, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social.
Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora.
La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.
OJO: (*) Debe usted tener en cuenta que el término con el que cuenta el ISS para resolverle su solicitud será según la misma ley hasta de 4 meses, pero a esto deberá usted sumar las variables que en la práctica se presentan, tales como el volumen de solicitudes de todo tipo que igualmente maneja la entidad; de manera que el tiempo puede ser doblado en la práctica, si no es resuelta su solicitud en éste tiempo, deberá usted accionar a través de un derecho de petición la respuesta a dicha solicitud.
DORY STELLA ROJAS PRIETO
Abogada Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
ALVAREZ CASTRO ABELLO & CIA. LTDA.
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