POR LA CUAL SE REFORMA ELCODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LASEGURIDAD SOCIAL PARA HACER EFECTIVA LA ORALlDAD EN SUSPROCESOS
ELCONGRESO DE COLOMBIA .
DECRETA:
ARTíCULO 10.Elartículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social modificado por el artículo 19de la Ley 712 de 2001,quedará así:
Artículo 32.Trámite de las excepciones.Eljuez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación,decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión,y decidir sobre la excepción de cosa juzgada.Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.
Lasexcepciones de mérito serán decididas en la sentencia.
ARTíCULO 2 °.Elartículo 37 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 37.Proposición y trámite de incidentes.Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación,decisión de excepciones previas,saneamiento y fijación del litigio,a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad;quien los propone , deberá aportar las pruebas en la misma audiencia;se decidirán en la sentencia definitiva,salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa .
ARTíCULO 3 °.El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social,modificado por el artículo 21 de la Ley 712 de 2001,quedará así:
Artículo 42.Principios de oralidad y publicidad.Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias,se efectuarán oralmente en audiencia pública,so pena de nulidad,salvo las que expresamente señale la ley,y los siguientes autos:
l.Losde sustanciación por fuera de audiencia.
2.Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
3.Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento,decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.
Parágrafo 1 °.En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
Parágrafo 2 °.El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados,respetando el derecho a la defensa.
ARTíCULO 4 °.El artículo 44 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 44.Clases de audiencias.Las audiencias serán dos:una de conciliación,decisión de excepciones previas,saneamiento y fijación del litigio;y otra de trámite y de juzgamiento.
ARTíCULO 5 °.El artículo 45 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social,modificado por el artículo 22 de la Ley 712 de 2001,quedará así:
Artículo 45.Señalamiento de audiencias.Antes de terminar la audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente,esta deberá ser informada mediante aviso colocado en la cartelera del Juzgado en un lugar visible al día siguiente.
Las audiencias no podrán suspenderse,se desarrollarán sin solución de continuidad dentro de las horas hábiles,hasta que sea agotado su objeto,sin perjuicio de que el juez como director del proceso habilite más tiempo.
En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2)audiencias
ARTíCULO 6 °.El artículo 46 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 46.Actas y grabación de audiencias.Las audiencias serán grabadas con los medios técnicos que ofrezcan fidelidad Y seguridad de registro,los cuales deberán ser proporcionados por el Estado,o excepcionalmente,con los que las partes suministren.
Si la audiencia es grabada,se consignará en el acta el nombre de las personas que intervinieron como partes,apoderados,testigos y auxiliares de la justicia.
El acta será firmada por el juez y el secretario y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron.
Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta,y para su obtención deberá proporcionar los medios necesarios para ello.
En ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones.
Las grabaciones se incorporarán al expediente .
ARTíCULO 7 °.El artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 48.Eljuez director del proceso.El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes,la agilidad y rapidez en su trámite.
ARTíCULO 8 °.Elartículo 53 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 53.Rechazo de pruebas y diligencias inconducentes.El juez podrá,en decisión motivada,rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.
En cuanto a la prueba de testigos,el juez limitará el número de ellos cuando considere que son suficientes los testimonios recibidos o los otros
medios de convicción que obran en el proceso .
ARTíCULO 9.El artículo 59 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 59.Comparecencia de las partes.El juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos;la renuencia de las partes a comparecer tendrá los efectos previstos en el artículo 77.
ARTíCULO 10 °.El artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 66.Apelación de las sentencias de primera instancia.Serán
apelables las sentencias de primera instancia,en el efecto suspensivo,en
el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente
necesaria;interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará
inmediatamente.
ARTíCULO 11.Elartículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad
Social,modificado por el artículo 39 de la Ley 712de 2001,quedará así:
Artículo 77.Audiencia obligatoria de conciliación,decisión de
excepciones previas,saneamiento y fijación del litigio.Contestada la
demanda principal y la de reconvención si la hubiere,o cuando no
hayan sido contestadas en el término legal,el juez señalará fecha y hora
para que las partes comparezcan personalmente,con o sin apoderado,
a audiencia pública,la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de
los tres (3)mesessiguientes a la fecha de notificación de la demanda.
Para efectos de esta audiencia,el juez examinará previamente la
totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.
Enla audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas:
Si alguno de los demandantes o de los demandados fuere incapaz,
concurrirá su representante legal.
Si antes de la hora señalada para la audiencia,alguna de las partes
presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no
comparecer,el juez señalará nueva fecha para celebrarla,la cual será
dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha inicial,sin que en ningún
caso pueda haber otro aplazamiento.
Excepto los casos contemplados en los dos (2)incisos anteriores,si el
demandante o el demandado no concurren a la audiencia de
conciliación,el juez la declarará clausurado y se producirán las siguientes
consecuencias procesales:
1.Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos
susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda
y en las excepciones de mérito.
2.Si se trata del demandado,se presumirán ciertos los hechos de la
demanda susceptibles de confesión.
Lasmismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.
3.Cuando los hechos no admitan prueba de confesión,la no
comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su
contra.
4.Enel caso del inciso quinto de este artículo,la ausencia injustificada de
cualquiera de los apoderados dará lugar a la imposición de una multa a
favor del Consejo Superior de la Judicatura,equivalente a un (1)Salario
Mínimo Mensual Vigente,
Instalada la audiencia,si concurren las partes,con o sin apoderados,el
juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus
diferencias,si fueren susceptibles de solución por este medio,y si no lo
hicieren,deberá proponer las fórmulas que estime justas sin que ello
signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes
impliquen confesión,En esta etapa de la audiencia sólo se permitirá
diálogo entre el juez y las partes,y entre éstas y sus apoderados con el
único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación.
Si se Ilegare a un acuerdo total se dejará constancia de sustérminos en
el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso.Elacuerdo
tendrá fuerza de cosa juzgada.Siel acuerdo fuese parcial se procederá
en la misma forma en lo pertinente.
Parágrafo 1 °.Procedimiento para cuando fracase el intento de
conciliación.Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total,el juez
declarará terminada la etapa de conciliación y en la misma audiencia:
1,Decidirá las excepciones previas conforme a lo previsto en el artículo
32.
2.Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades
y sentencias inhibitorias.
3.Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los
hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba
de confesión,los cuales se declararán probados mediante auto en el
cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismoshechos,
así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como
resultado de la conciliación parcial.
Igualmente,si lo considera necesario las requerirá para que allí mismo
aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de
mérito.
4.A continuación el juez decretará las pruebas que fueren conducentes
y necesarias,señalará día y hora para audiencia de trámite y
juzgamiento,que habrá de celebrarse dentro de los tres (3)meses
siguientes;extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso,
bajo los apremios legales,y tomará todas las medidas necesarias para la
práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento;y
respecto al dictamen pericial ordenará su traslado a las partes con
antelación suficiente a la fecha de esta audiencia.
ARTíCULO 12.Elartículo 80 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad
Social quedará así:
Artículo 80.Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia.En
el día y hora señalados el juez practicará las pruebas,dirigirá las
interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de
estas.Lostestigos serán interrogados separadamente,de modo que no
se enteren del dicho de los demás.En el mismo acto dictará la sentencia
correspondiente o podrá decretar un receso de una (7)hora para
proferir/a,y se notificará en estrados.
ARTíCULO 13.Modificase el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y
la Seguridad Social,modificado por el artículo 40 de la ley 712 de 2001,
que quedará así:
Artículo 82.Audiencia de trámite y fallo en segunda instancia.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta,se fijara la
fecha de la audiencia para practicar las pruebas a ·que se refiere el
artículo 83.Enella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la
apelación.
Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que
practicar,en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se
resolverá el recurso.
ARTICULO 14.Elartículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad
Social,quedará así:
ARTICULO69.PROCEDENC/A DE LA CONSULTA.Además de estos recursos
existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”,
Lassentencias de primera instancia,cuando fueren totalmente adversas
a las pretensiones del trabajador,afiliado o beneficiario serán
necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren
apeladas.
También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando
fueren adversas a la Nación,al Departamento o al Municipio o a
aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.
En este último caso se informara al Ministerio del ramo respectivo y al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente
al superior.
ARTíCULO 15.Régimen de transición.Los procesos iniciados antes de la
aplicación gradual de la presente ley se continuarán tramitando bajo el
régimen procesal anterior.
.•…~
Dentro del año siguiente contado a partir de la promulgación de la Ley,
el Consejo Superior de la Judicatura adoptará y pondrá en práctica
medidas especiales,suficientes para descongestionar los despachos
judiciales laborales,en los procesos promovidos antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley.
Dichas medidas deberán garantizar la descongestión de los despachos
judiciales,en un término no mayor de dos años a partir de la
promulgación de esta Ley.
Quienes sean nombrados como jueces y magistrados,deberán ser
especializados o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.
ARTíCULO 16.Asignación de recursos.La implementación del sistema oral
en la especialidad laboral se hará en forma gradual en un término no
superior a cuatro (4)años,a partir del primero (1 °)de enero de 2008.El
Gobierno Nacional hará la asignación de recursos para la financiación
de dicha implementación en cada vigencia.
ARTíCULO 17.Vigencia y derogatoria.La presente ley entrará en vigencia
con su promulgación y,su aplicación se efectuará de manera gradual
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley;
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,especialmente el
artículo 38,el numeral 1 del literal C)del artículo 41 modificado por el
articulo 20 de la Ley 712 del 2001y los artículos 81 y 85,modificado por el
artículo 42 de la ley 712 de 2001,del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA ONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO~L DE LA HO RABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
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Tags: Ley 1149 del 2007, Ley 712 de 2001, Reformas laborales