ACCIDENTE DE TRABAJO
Por: Dory Stella Rojas Prieto-Abogada Asesora Laboralista
Normatividad aplicable: Decreto Especial 1295/94, artículo 8 artículo 9, artículo 10, 11 y 12 y el Decreto Reglamentario 1832/94 artículos 1, 2, 3.
A continuación encontrará usted resumido lo atinente al tema de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el trámite y documentos necesarios para el reconocimiento de las incapacidades que tales eventualidades generan.
QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Un Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Igualmente se considerará accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar de trabajo y de las horas laborales.
Así mismo se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, siempre y cuando el servicio de transporte lo suministre el empleador.
QUE HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Si usted presenta un accidente de trabajo, diríjase a la IPS de urgencias más cercana de la red de servicios de su E.P.S.
Presente el reporte del accidente debidamente diligenciado por su empleador y además el carné de afiliado a su E.P.S. (De conformidad con el artículo 9 del Decreto 1295/94)
En caso de no tener a la mano el reporte del accidente, debe usted informar a la institución médica que le preste la atención que se trata de un accidente de trabajo.
NO SERA ACCIDENTE DE TRABAJO
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
QUE ES ENFERMEDAD PROFESIONAL?
A diferencia de la enfermedad común, la profesional será todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
CALIFICACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al trabajador afiliado.
En segunda instancia corresponderá al médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP), quienes determinen el origen de tales circunstancias.
Y en casos de diferencias o disconformidades respecto de ésta calificación, éstas serán resueltas por una Junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales, una vez se ataque o se presente el recurso pertinente a esa primera calificación motivo de la diferencia.
QUE INCAPACIDADES GENERA EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Incapacidad temporal
Se dará incapacidad de tipo temporal, cuando según el cuadro de la enfermedad que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Será reconocida por la ARP.
- Incapacidad permanente parcial
Será incapacidad permanente parcial cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufra una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
Se considerará como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
TRAMITE Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PAR EL RECONOCIMIENTO ECONOMICO DE LA INCAPACIDAD
- Original de la incapacidad
- Fotocopia del carnet como afiliado a la Administradora de riesgos profesionales
- Fotocopia del documento de identidad
- Fotocopia del presunto accidente de trabajo
El trámite se deberá surtir directamente ante la entidad de riesgos profesionales (ARP) en la que se encuentre afiliado el trabajador.
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